Ayudas económicas
Reglamento de Previsión y Acción Social · Arts. 9 a 11
Artículos 9 a 11 del Reglamento de Previsión y Acción Social. Reemplazan al antiguo régimen de "préstamos personales".
Ayuda económica (Art. 9)
Criterios y procedimiento para la concesión de ayudas económicas a los afiliados que se encuentren en situaciones de urgencia o emergencia comprobables.
Requisitos
- Ser afiliado Categoría A, incisos a, b o c.
- No poseer deudas pendientes con la Asociación.
- Contar con una antigüedad mínima de un (1) año como afiliado.
Prioridades
Se priorizan las solicitudes destinadas a cubrir gastos de urgencia o emergencia que no deba cubrir la obra social, tales como:
- Enfermedades graves.
- Adquisición de medicamentos de alto costo.
- Prótesis y otros elementos ortopédicos.
- Catástrofes naturales que afecten al afiliado o su grupo familiar.
Las excepciones a estas prioridades las evalúa y autoriza la Secretaría.
Monto, intereses y devolución
- El monto máximo lo determina anualmente la Comisión Directiva Central (CDC) en el presupuesto. La Secretaría fija el máximo por cada ayuda individual.
- La CDC establece anualmente el interés aplicable, que no puede superar la tasa de interés activa promedio para préstamos personales del Banco de la Nación Argentina.
- La devolución se realiza en un plazo máximo de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas.
- Las cuotas se pagan directamente en la cuenta de la CDC (transferencia o depósito). Solo excepcionalmente, con autorización de la Secretaría, se puede pagar en la seccional.
- El afiliado puede cancelar el saldo total anticipadamente sin penalización.
Garantía
- El afiliado firma un pagaré en blanco al momento de la solicitud, que se completa con el plan de pago autorizado y se devuelve al cancelar la ayuda.
- Por fallecimiento del titular, la deuda remanente se considera cancelada.
- La Secretaría puede solicitar una garantía adicional mediante recibo de haberes de un codeudor solidario.
Procedimiento de solicitud
- Presentar la Solicitud de Ayuda Económica en la seccional, con carácter de declaración jurada.
- Adjuntar los tres (3) últimos recibos de sueldo y la documentación respaldatoria que la Secretaría considere pertinente (certificados médicos, presupuestos, etc.).
- La Secretaría resuelve en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la presentación de la documentación completa.
- Autorizada la ayuda y aceptadas las condiciones, se transfiere el monto a la cuenta bancaria declarada por el afiliado.
No se puede volver a solicitar una ayuda de similar naturaleza durante doce (12) meses consecutivos desde el último pago de la ayuda otorgada.
Ayuda económica especial a jubilados (Art. 10)
Destinada a afiliados activos que se acogen a la jubilación y a viudas/os de afiliados, para apoyarlos durante el período de espera de la primera liquidación de su beneficio jubilatorio o de pensión.
- Afiliados activos: tienen derecho quienes presenten el comprobante de la caja correspondiente y hayan transcurrido tres (3) meses sin recibir la primera liquidación. Deben contar con al menos cinco (5) años de antigüedad como afiliado activo.
- Viudas/os de afiliados: cuando el trámite de la pensión derivada demore más de tres meses en abonar la primera liquidación. El afiliado fallecido debe haber tenido al menos cinco (5) años de antigüedad y el beneficiario de la pensión debe continuar como afiliado de APJAE.
- El monto y procedimiento son los mismos que para las ayudas económicas ordinarias. El afiliado puede cancelar la ayuda en su totalidad al cobrar el retroactivo.
Ayuda económica en tránsito (Art. 11)
Asistencia económica urgente y temporal para afiliados Categoría A que se encuentren fuera de su localidad de origen y enfrenten dificultades financieras imprevistas.
- El afiliado debe presentar una justificación sólida de la necesidad urgente.
- El monto es discrecional, determinado por la CDC o la Comisión Directiva Seccional según la justificación y la disponibilidad de fondos.
- Antes de otorgarla se informa a la seccional a la que pertenece el afiliado.
- Reintegro: el total del préstamo dentro de los 30 días siguientes, mediante depósito en las cuentas de la sede otorgante. La CDC puede autorizar una extensión en casos justificados.
- Documentación: DNI, comprobante de afiliación (carnet), justificación de la necesidad (recibos, facturas) y datos bancarios.
Última actualización: 29 de octubre de 2026