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Beneficios

Subsidios

Reglamento de Previsión y Acción Social · Arts. 12 a 16

Artículos 12 a 16 del Reglamento de Previsión y Acción Social.

Requisitos para acceder a cualquiera de los subsidios

  • Ser afiliado Categoría A (a, b, c).
  • No poseer deudas pendientes con la Asociación.
  • Tener una antigüedad de 6 meses como afiliado.

Subsidio y ajuar por nacimiento / adopción (Art. 12)

APJAE reconoce la llegada de un nuevo integrante a la familia del afiliado con dos beneficios:

  • Ajuar: un conjunto de artículos básicos para el recién nacido. Se presenta certificado médico con la fecha probable de parto.
  • Subsidio en efectivo: una suma de dinero para cubrir gastos relacionados con el nacimiento. Se presenta copia de la partida de nacimiento.

El monto lo fija anualmente la Comisión Directiva Central (CDC). En caso de nacimientos múltiples (gemelos, trillizos, etc.) el subsidio se duplica.

Subsidio a hijos con discapacidad (Art. 13)

Asiste económicamente a los afiliados que incurren en gastos extraordinarios por la atención especializada que requieren sus hijos con discapacidad (educación, rehabilitación y tratamiento). El beneficiario debe estar declarado en la ficha de afiliación.

  • Requisito: en el mes de noviembre de cada año, presentar una certificación médica detallada emitida por una institución sanitaria pública, con historia clínica y características de la discapacidad. Debe actualizarse anualmente. Si el hijo asiste a un establecimiento educativo, puede reemplazarse por una constancia de asistencia.
  • Pago: el monto lo fija anualmente la CDC y se abona en una única cuota durante el mes de enero de cada año.

Subsidio por fallecimiento (Art. 14)

Se otorga por fallecimiento del afiliado Categoría A (a, b o c) al beneficiario o beneficiarios registrados en la Asociación al momento del deceso.

El monto lo determina anualmente la CDC. Se paga previa presentación del certificado de defunción dentro de los 30 días posteriores al deceso y de la planilla que acredite al beneficiario, incluyendo los datos bancarios para la transferencia.

Subsidio de turismo por afiliación continua para solteros (Art. 15)

Beneficio exclusivo para afiliados solteros, en reconocimiento a la lealtad y compromiso con la institución. Consiste en una estadía de siete días en el Apjae Hotel & Spa con todo pago (estadía y traslados). El afiliado puede optar por cualquiera de los complejos turísticos propios de APJAE; en ese caso los traslados corren por su cuenta.

Requisitos:

  • Acreditar 10 años de afiliación continua a APJAE.
  • Mantener el estado civil de soltero al momento de solicitar el beneficio.
  • Usar el subsidio dentro de los 90 días posteriores al otorgamiento.
  • La estadía está sujeta a disponibilidad y se realiza en temporada baja.

Condiciones: la solicitud se presenta en la seccional con la documentación que acredite los requisitos; la Secretaría de Previsión y Acción Social la evalúa. APJAE cubre los pasajes terrestres de ida y vuelta (o combustible y peajes) desde la residencia del afiliado hasta el Apjae Hotel & Spa, contra presentación de comprobantes. La duración es de 7 días corridos. Se otorga cada cinco años, siempre que el afiliado permanezca soltero.

Subsidio de turismo por matrimonio, unión convivencial y aniversario de bodas (Art. 16)

Consiste en una estadía de 7 días para dos personas en el Apjae Hotel & Spa para afiliados Categoría A (a, b, c). También puede usarse en cualquiera de los complejos propios de APJAE, con traslados a cargo del afiliado.

Por matrimonio: haber contraído matrimonio legalmente reconocido; presentar acta de matrimonio; por única vez.

Por unión convivencial: haber cumplido 15 años de unión convivencial; presentar documentación que acredite su inicio (certificado de convivencia, declaración jurada, etc.); tener al conviviente registrado en APJAE; cada 5 años.

Por aniversario de bodas: haber cumplido 15 años de matrimonio; presentar acta de matrimonio; tener al cónyuge registrado en APJAE; cada 5 años.

Condiciones y procedimiento:

  • El subsidio debe usarse dentro de los noventa (90) días de producido el acontecimiento; la CDC puede ampliar el plazo por razones justificadas.
  • Se solicita con una anticipación mínima de 30 días respecto de la fecha de utilización, sujeto a disponibilidad y en temporada baja.
  • La duración es de 7 días corridos.
  • APJAE cubre los pasajes terrestres de ida y vuelta (o combustible y peajes) hasta el Apjae Hotel & Spa, contra comprobantes.
  • El interesado completa en su seccional la Solicitud de Plaza Turística indicando en "Observaciones": Turismo Sin Cargo Art. 16. La seccional eleva la documentación a la CDC.

No se pueden acumular ambos subsidios por el mismo evento o relación: si ya se usó el de unión convivencial y luego hay casamiento, se puede acceder al de casamiento; si hay casamiento antes de haber solicitado el de unión convivencial, solo corresponde el de casamiento.

Última actualización: 29 de octubre de 2026