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Beneficios

Categorías de afiliados

Reglamento de Previsión y Acción Social · Art. 1

El Reglamento de Previsión y Acción Social de APJAE clasifica a los afiliados y beneficiarios en tres categorías. La categoría determina qué beneficios se pueden solicitar y qué tarifa se aplica en el turismo propio.

Categoría "A"

  • a) Afiliados activos.
  • b) Afiliados jubilados/as.
  • c) Adherentes y adherentes pensionadas/os.

Grupo familiar primario (corresponde al inciso a, afiliados activos). A los fines de la Categoría "A" se entiende por grupo familiar:

  • El/la cónyuge.
  • El/la conviviente en unión convivencial, debidamente acreditada y registrada en el gremio.
  • Los hijos solteros hasta los veintiún (21) años de edad, prorrogable hasta los veinticinco (25) años durante estudios terciarios y universitarios a cargo.
  • Los hijos con discapacidad a cargo del afiliado activo, sin límite de edad.

Categoría "B"

Familiares directos: padres, hermanos, hijos (no incluidos en la Categoría A), yernos, nueras, nietos hasta los 21 años, suegros y suegras del afiliado activo o jubilado.

Categoría "C"

Comprende a otros familiares e invitados, tales como tíos, sobrinos, primos, cuñados y amigos cercanos, siempre y cuando se justifique un vínculo estrecho con el afiliado y se cumplan los requisitos establecidos.

Requisito general

Para poder gozar de los beneficios del reglamento, los afiliados deben tener, en carácter de declaración jurada, los datos personales actualizados y los de su grupo familiar, en la forma que establezca la Secretaría de Previsión y Acción Social. La actualización de datos se gestiona en la seccional o a través de la intranet de afiliados.

Última actualización: 29 de octubre de 2026